“Por medio de la cual se crea la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión, para los Jueces de Paz y los Directivos de las Juntas de Acción Comunal o Consejos Comunales. [Afiliación a la salud de los jueces de paz y directivos de Juntas de Acción Comunal]”
Sinopsis
La presente ley tiene como finalidad primordial implementar y/o adoptar, por parte del Gobierno Nacional, los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la seguridad social en salud y pensión, a las personas que sean elegidas como Jueces de Paz y a los miembros directivos de las Juntas de Acción Comunal o Consejos Comunales, en todo el territorio nacional.
Datos Generales
Sep 02 d 2003 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 02 2003 | Radicado | ||
Sep 04 2003 | Publicación | ||
Mar 29 2005 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Seguridad Social y salud
Tema
Derechos Fundamentales
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
sept. 2, 2003
Legislatura
Legislatura Jul 2003 - Jun 2004
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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