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“Por medio de la cual se crea la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión, para los Jueces de Paz y los Directivos de las Juntas de Acción Comunal o Consejos Comunales. [Afiliación a la salud de los jueces de paz y directivos de Juntas de Acción Comunal]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La presente ley tiene como finalidad primordial implementar y/o adoptar, por parte del Gobierno Nacional, los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la seguridad social en salud y pensión, a las personas que sean elegidas como Jueces de Paz y a los miembros directivos de las Juntas de Acción Comunal o Consejos Comunales, en todo el territorio nacional.


Datos Generales

Sep 02 d 2003 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 02 2003

Radicado

Sep 04 2003

Publicación

457/03

Mar 29 2005

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Tema

    Derechos Fundamentales

  • Número en Cámara de Representantes

    94/03

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    sept. 2, 2003

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2003 - Jun 2004

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    457/03

  • Tags

    Seguridad social JACS