“Por medio de la cual se determinan los días de descanso remunerado y se dictan otras disposiciones. [Descanso remunerado]”
Estados del Proyecto
Radicado
09.02.2002
Publicación
09.09.2002
Publicada Ponencia Primer Debate
12.01.2002
Archivado en Debate
04.23.2003
Sinopsis
Todos los trabajadores, tanto del sector público como privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 1º de mayo, Ascensión del Señor, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 11 de noviembre, 8 de diciembre, 25 de diciembre, además de los Jueves y Viernes Santos. Se suprime el día de descanso remunerado en las siguientes fiestas: 19 de marzo, 1º de noviembre, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús. El descanso remunerado del 6 de enero, 29 de junio, 12 de octubre y 11 de noviembre, cuando no caigan en día lunes se trasladan al lunes siguiente a dicho día, excepto cuando caigan en domingo, caso en el cual se mantendrán en este día. Y los días de descanso correspondientes a la Ascensión del Señor, 15 de agosto y 12 de octubre, se trasladan a los días miércoles, jueves y viernes de la última semana del mes de septiembre.
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Sep 02 2002 | Radicado | ||
Sep 09 2002 | Publicación | ||
Dic 01 2002 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate negativa | |
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Abr 23 2003 | Archivado en Debate | Art 157 Ley 5 de 1992 |