“Por medio de la cual se dictan medidas destinadas a la regulación y cumplimiento del contrato de aprendizaje de las empresas de servicios temporales, vigilancia y seguridad privada, transporte y mantenimiento y aseo y se dictan otras disposiciones.”
Estados del Proyecto
Radicado
09.06.2004
Publicación
09.10.2004
Publicada Ponencia Primer Debate
12.06.2004
Archivado en Debate
05.03.2005
Sinopsis
La empresas de servicios temporales, vigilancia y seguridad privada, transporte y mantenimiento y aseo, no estarán obligados a vincular aprendices en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002; en su defecto contribuirán de manera mensual con el 62.5% del salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), por cada treinta (30) trabajadores; dicha contribución se destinará al Fondo de Apoyo al Sector de Servicios Masivos, de que trata el artículo 2º de la presente ley.
Datos Generales
Sep 06 d 2004 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Sep 06 2004 | Radicado | ||
Sep 10 2004 | Publicación | ||
Dic 06 2004 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer Debate | |
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May 03 2005 | Archivado en Debate | Art 157 Ley 5 de 1992 |