“Por medio de la cual se reforma el artículo 217 del Código Civil y se dictan normas sobre la impugnación de la paternidad de los hijos concebidos durante el matrimonio.”
Estados del Proyecto
Radicado
07.20.2004
Publicación
08.06.2004
Publicada Ponencia Primer Debate
08.31.2004
Aprobado Primer Debate
09.11.2004
Publicada Ponencia Segundo Debate
11.11.2004
Aprobado Segundo Debate
11.23.2004
Publicada Ponencia Tercer Debate
06.19.2005
Archivado en Debate
06.20.2005
Sinopsis
Toda reclamación del marido contra la legitimidad del hijo concebido por su mujer durante el matrimonio deberá hacerse dentro de los 60 días contados desde aquel en que tuvo conocimiento del parto. La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo hará presumir que lo supo inmediatamente; a menos de probarse que por parte de la mujer ha habido ocultación del parto. En cualquier tiempo, el marido podrá reclamar contra la paternidad del hijo concebido por su mujer durante el matrimonio, con base en un medio de prueba autorizado por la ley. Este derec ho no puede ejercitarse sino por el marido mismo.
Datos Generales
Jul 20 d 2004 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 20 2004 | Radicado | ||
Ago 06 2004 | Publicación | ||
Ago 31 2004 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Sep 11 2004 | Aprobado Primer Debate | Comisión I Senado | |
Nov 11 2004 | Publicada Ponencia Segundo Debate | Segundo debate | |
Ponentes | |||
Nov 23 2004 | Aprobado Segundo Debate | Plenaria Senado | |
Jun 19 2005 | Publicada Ponencia Tercer Debate | Tercer debate | |
Ponentes | |||
Jun 20 2005 | Archivado en Debate | Art 157 Ley 5 de 1992 |