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“Por medio de la cual se reforma el artículo 217 del Código Civil y se dictan normas sobre la impugnación de la paternidad de los hijos concebidos durante el matrimonio.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Toda reclamación del marido contra la legitimidad del hijo concebido por su mujer durante el matrimonio deberá hacerse dentro de los 60 días contados desde aquel en que tuvo conocimiento del parto. La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo hará presumir que lo supo inmediatamente; a menos de probarse que por parte de la mujer ha habido ocultación del parto. En cualquier tiempo, el marido podrá reclamar contra la paternidad del hijo concebido por su mujer durante el matrimonio, con base en un medio de prueba autorizado por la ley. Este derec ho no puede ejercitarse sino por el marido mismo.


Datos Generales

Jul 20 d 2004 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2004

Radicado

Ago 06 2004

Publicación

409/04

Ago 31 2004

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

492/04

Ponentes

Sep 11 2004

Aprobado Primer DebateComisión I Senado

709/04

Nov 11 2004

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

709/04

Ponentes

Nov 23 2004

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

845/04

Jun 19 2005

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

426/05

Ponentes

Jun 20 2005

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Justicia

  • Tema

    Familia

  • Número en Cámara de Representantes

    251/04

  • Número en Senado

    08/04

  • Fecha de Radicación

    jul. 20, 2004

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2004 - Jun 2005

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    426/05

    845/04

    709/04

    709/04

    492/04

    409/04

  • Tags

    familia civil