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“Por medio de la cual se introducen modificaciones al artículo 2° de la Ley 54 de 1990, sobre unión marital de hecho y régimen patrimonial.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando exista unión marital de hecho entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
b) Cuando exista una unión marital de hecho e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.


Datos Generales

Sep 26 d 2002 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 30 2002

Radicado

Oct 03 2002

Publicación

414/02

Mar 10 2003

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer

127/03

Ponentes

Abr 08 2003

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 De 1992

388/03

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Notariado y registro

  • Número en Cámara de Representantes

    88/02

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    sept. 26, 2002

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2002 - Jun 2003

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    388/03

    127/03

    414/02

  • Tags