“Por medio de la cual se introducen modificaciones al artículo 2° de la Ley 54 de 1990, sobre unión marital de hecho y régimen patrimonial.”
Estados del Proyecto
Radicado
09.30.2002
Publicación
10.03.2002
Publicada Ponencia Primer Debate
03.10.2003
Archivado en Debate
04.08.2003
Sinopsis
Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando exista unión marital de hecho entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
b) Cuando exista una unión marital de hecho e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.
Datos Generales
Sep 26 d 2002 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
---|---|---|---|
Sep 30 2002 | Radicado | ||
Oct 03 2002 | Publicación | ||
Mar 10 2003 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer | |
Ponentes | |||
Abr 08 2003 | Archivado en Debate | Art 157 Ley 5 De 1992 |