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“Por medio de la cual se modifica el parágrafo segundo y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 606 del Estatuto Tributario.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial a que se refiere el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario y las entidades no contribuyentes que se mencionan en el ar tículo 23 del mismo Estatuto, que no hayan presentado las declaraciones de retención en la fuente en los meses que no realizaron pagos sujetos a retención, desde julio del 2006 y lo hagan dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, no deberán liquidar las sanciones por extemporaneidad a las que se refieren los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario.


Datos Generales

Ago 19 d 2009 Fecha de inicio 4 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 19 2009

Radicado

Ago 20 2009

Publicación

762/09

Nov 25 2009

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

1218/09

Ponentes

Dic 15 2009

Aprobado Primer DebateComisión III Cámara

763/10, 29/10

Abr 27 2010

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

196/10

Ponentes

Jun 20 2011

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2006 2010

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Economía

  • Tema

    Impuestos

  • Número en Cámara de Representantes

    123/09

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    ago. 19, 2009

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2009 - Jun 2010

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    196/10

    763/10, 29/10

    1218/09

    762/09

  • Tags

    impuestos