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“Por medio de la cual se modifica y complementa el capítulo IV de integración laboral de la Ley 361 de 1997.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Modifíquese el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, el cual quedará así:

Artículo. 26. Protección laboral a personas con algún tipo de discapacidad. En ningún caso la discapacidad de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.


Datos Generales

Jul 30 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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