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“Por medio de la cual se adiciona un numeral artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. [Licencia remunerada a trabajador con pariente en fase terminal]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Conceder al trabajador en caso de enfermedad en fase terminal de su cónyuge, compañera o compañero permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada de ocho (8) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. Dicha licencia podrá extenderse por ocho (8) días hábiles adicionales que no serán remunerados, a menos que exista un acuerdo en otro sentido entre el empleador y empleado. La grave calamidad doméstica no incluye la licencia por enfermedad terminal de que trata este numeral.


Datos Generales

Oct 20 d 2020 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 20 2020

Radicado

Oct 28 2020

Publicación

1199/20

Nov 23 2020

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

1355/20

Ponentes

Mar 25 2021

Aprobado Primer DebateComisión VII Cámara

476/21

May 21 2021

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

476/21

Ponentes

Jul 12 2021

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

773/21