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“Por medio de la cual se reconoce el ritmo y la danza del Fandango de la Sabana de la Región Caribe como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación y se dictan otras disposiciones. [Fandango de la Sabana como patrimonio]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Declara a la mencionada expresión cultural y artística, como parte del Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación; se faculta al Ministerio de Cultura para establecer e implementar un Plan Especial de Salvaguardia según lo dispuesto en la Ley 397 de 1997; se busca declarar el día 20 de enero como el día nacional del Fandango de Sincelejo -Sucre y, autorizar a la nación para asignar recursos presupuestales que propendan por el fomento y la protección de las muestras culturales referidas en la presente Ley.


Datos Generales

Oct 01 d 2020 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 01 2020

Radicado

Oct 13 2020

Publicación

1096/20

Feb 11 2021

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

15/21

Ponentes

Abr 13 2021

Aprobado Primer DebateComisión VI Senado

Datos generales

  • Cuatrienio

    2018 2022

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Celebraciones, honores y monumentos

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    309/20

  • Fecha de Radicación

    oct. 1, 2020

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2020 - Jul 2021

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    15/21

    1096/20

  • Tags

    fandango sucre