“Por medio de la cual se reconoce el ritmo y la danza del Fandango de la Sabana de la Región Caribe como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación y se dictan otras disposiciones. [Fandango de la Sabana como patrimonio]”
Estados del Proyecto
Radicado
10.01.2020
Publicación
10.13.2020
Publicada Ponencia Primer Debate
02.11.2021
Aprobado Primer Debate
04.13.2021
Sinopsis
Declara a la mencionada expresión cultural y artística, como parte del Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación; se faculta al Ministerio de Cultura para establecer e implementar un Plan Especial de Salvaguardia según lo dispuesto en la Ley 397 de 1997; se busca declarar el día 20 de enero como el día nacional del Fandango de Sincelejo -Sucre y, autorizar a la nación para asignar recursos presupuestales que propendan por el fomento y la protección de las muestras culturales referidas en la presente Ley.
Datos Generales
Oct 01 d 2020 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
---|---|---|---|
Oct 01 2020 | Radicado | ||
Oct 13 2020 | Publicación | ||
Feb 11 2021 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Abr 13 2021 | Aprobado Primer Debate | Comisión VI Senado |