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“Por medio de la cual se reconocen derechos del pueblo étnico raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina dentro del marco del estatuto raizal. [Derechos del pueblo étnico raizal]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La presente Ley tiene por objeto reconocer, regular los derechos y deberes del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dotarlo de un estatuto especial de autonomía étnica, y el fortalecimiento de sus instituciones propias. Busca reconocer el derecho a la existencia y preservación de la vida del Pueblo Raizal, asegurar una calidad de vida digna, proteger la diversidad étnica e identidad cultural de los Raizales, la conservación del patrimonio cultural Raizal, así como garantizar su soberanía alimentaria y la sostenibilidad ambiental de los recursos naturales terrestres y marítimos, y su territorio ancestral.


Datos Generales

Ago 06 d 2018 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 06 2018

Radicado

Ago 10 2018

Publicación

596/18

Jun 20 2019

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2018 2022

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Minorías étnicas y sexuales

  • Tema

    Ordenamiento Territorial y regiones

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    79/18

  • Fecha de Radicación

    ago. 6, 2018

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2018 - Jul 2019

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    596/18

  • Tags

    estatuto raizal