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“por medio de la cual se ordena el anticipo de pensiones, adicionando un parágrafo al artículo 33 de la ley 100 de 1993. [Anticipo de pensiones]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la presente ley, tendrán derecho al reconocimiento de su pensión de vejez anticipada, quienes con ocasión a la crisis económica generada por la pandemia Covid – 19, se encuentren cesantes, hayan cotizado el número de semanas requeridas para el reconocimiento de su pensión de vejez y tuvieren como mínimo 50 años de edad si es mujer y 55 años de edad si es hombre, pero le faltare cumplir el requisito de la edad.


Datos Generales

Jul 21 d 2021 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 21 2021

Radicado

Ago 06 2021

Publicación

956/21

Oct 22 2021

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

1515/21

Ponentes

Feb 02 2022

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público; Ministerio de Salud y protección Social

18/22, 65/22

Autores

Datos generales

  • Cuatrienio

    2018 2022

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Tema

    Bienestar y pobreza

  • Número en Cámara de Representantes

    95/21

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    jul. 21, 2021

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2021 - Jul 2022

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    18/22, 65/22

    1515/21

    956/21

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