“por medio de la cual se ordena el anticipo de pensiones, adicionando un parágrafo al artículo 33 de la ley 100 de 1993. [Anticipo de pensiones]”
Estados del Proyecto
Radicado
07.21.2021
Publicación
08.06.2021
Publicada Ponencia Primer Debate
10.22.2021
Concepto Institucional
02.02.2022
Sinopsis
Dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la presente ley, tendrán derecho al reconocimiento de su pensión de vejez anticipada, quienes con ocasión a la crisis económica generada por la pandemia Covid – 19, se encuentren cesantes, hayan cotizado el número de semanas requeridas para el reconocimiento de su pensión de vejez y tuvieren como mínimo 50 años de edad si es mujer y 55 años de edad si es hombre, pero le faltare cumplir el requisito de la edad.
Datos Generales
Jul 21 d 2021 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 21 2021 | Radicado | ||
Ago 06 2021 | Publicación | ||
Oct 22 2021 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Feb 02 2022 | Concepto Institucional | Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Ministerio de Salud y protección Social |
Autores
Datos generales
Cuatrienio
2018 2022
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Seguridad Social y salud
Tema
Bienestar y pobreza
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jul. 21, 2021
Legislatura
Legislatura Jul 2021 - Jul 2022
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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