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“Por medio de la cual se ordena el anticipo de pensiones, adicionando un parágrafo al artículo 33 de la Ley 100 de 1993. [Anticipo de pensiones]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la presente ley, tendrán derecho al reconocimiento de su pensión de vejez anticipada, quienes con ocasión a la crisis económica generada por la pandemia Covid – 19, se encuentren cesantes, hayan cotizado el número de semanas requeridas para el reconocimiento de su pensión de vejez y tuvieren como mínimo 50 años de edad si es mujer y 55 años de edad si es hombre, pero le faltare cumplir el requisito de la edad.


Datos Generales

Jul 20 d 2020 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2020

Radicado

Ago 11 2020

Publicación

669/20

Sep 28 2020

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

1012/20

Nov 23 2020

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

1377/20

Ponentes

Mar 11 2021

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate negativa

117/21

Ponentes

Abr 08 2021

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

247/21

Jun 20 2021

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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