Compartir

“Por medio de la cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo IV del Título IV de la Ley 599 de 2000. [Prostitución]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución, incurrirá en prisión de once (11) a veintidós (22) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de catorce (14) años. Cuando alguno de los padres del menor o quien tenga su custodia sea declarado responsable de cualquiera de las conductas descritas en el Título IV de la Ley 599 de 2000, el juez que dicte la sentencia condenatoria deberá remitirla al juez de familia competente para que este adelante el proceso de privación de la patria potestad o de la custodia según el caso.


Datos Generales

Jul 31 d 2012 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 31 2012

Radicado

Jul 31 2012

Publicación

480/12

Jun 20 2013

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt. 190 Ley 5 de 1992

Datos generales