“Por medio de la cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo IV del Título IV de la Ley 599 de 2000. [Prostitución]”
Estados del Proyecto
Radicado
07.31.2012
Publicación
07.31.2012
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2013
Sinopsis
El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución, incurrirá en prisión de once (11) a veintidós (22) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de catorce (14) años. Cuando alguno de los padres del menor o quien tenga su custodia sea declarado responsable de cualquiera de las conductas descritas en el Título IV de la Ley 599 de 2000, el juez que dicte la sentencia condenatoria deberá remitirla al juez de familia competente para que este adelante el proceso de privación de la patria potestad o de la custodia según el caso.
Datos Generales
Jul 31 d 2012 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 31 2012 | Radicado | ||
Jul 31 2012 | Publicación | ||
Jun 20 2013 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art. 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Familia
Tema
Mujer
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jul. 31, 2012
Legislatura
Legislatura Jul 2012 - Jun 2013
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
prostitucion trata de blancas comercio carnal menores de edad niños niñas utilizacion sexual explotacion sexual