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“Por medio de la cual se modifica el monto de la pensión de vejez de personas con discapacidad. [Monto pensión de vejez]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El monto mensual de la pensión de vejez, correspondiente a las primeras 1.000 semanas de cotización, será equivalente al 65% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.000 hasta las 1.200 semanas, este porcentaje se incrementará en un 2%, llegando a este tiempo de cotización al 73% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 hasta las 1.400, este porcentaje se incrementará en 3% en lugar del 2%, hasta completar un monto máximo del 85% del ingreso base de liquidación.


Datos Generales

Mar 16 d 2021 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 16 2021

Radicado

Mar 26 2021

Publicación

189/21

Jun 01 2021

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate negativa

556/21

Ponentes

Jun 20 2021

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992