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“Por medio de la cual se modifica el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones. [Usura]”

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Decisiones de la Corte

Sinopsis

La Superintendencia Financiera de Colombia certificará el interés bancario corriente para cada una de las operaciones activas de crédito existentes. La tasa de usura correspondiente a cada una de las operaciones activas de crédito existentes en el mercado será publicada junto con la certificación del interés bancario corriente del que trata la presente ley.


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Jul 26 d 2018 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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