Compartir

“Por medio de la cual se modifica el artículo 380 del Código Penal (Ley 599 de 2000). [Antidopaje]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El que, en incumplimiento de la normatividad antidopaje, formule, suministre, aplique o administre a un deportista profesional o aficionado alguna sustancia o método prohibido en el deporte, o lo induzca al consumo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Datos Generales

Sep 30 d 2019 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 30 2019

Radicado

Oct 03 2019

Publicación

979/19

Nov 28 2019

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

1136/19

Ponentes

Dic 09 2019

Aprobado Primer DebateComisión I Cámara

102/20, 193/20

May 11 2020

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

193/20

Ponentes

Jun 18 2020

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

466/20

Ago 19 2020

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

738/20

Ponentes

Sep 09 2020

Aprobado Tercer DebateComisión I Senado

1061/20, 1154/20, 1164/20

Oct 05 2020

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

1061/20

Ponentes

Dic 14 2020

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Senado

1564/20

Dic 15 2020

En ConciliaciónInforme de conciliación

1495/20, 1497/20

Ponentes

Dic 16 2020

Aprobada conciliación en SenadoPlenaria Senado

Dic 16 2020

Aprobada conciliación en CámaraPlenaria Cámara

Feb 18 2021

Sancionado como LeyLey 2083 de 2021

119/21

Datos generales