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“Por medio de la cual se modifica el artículo 21 de la Ley 100 de diciembre 23 de 1993. [Pensión de vejez]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los trabajadores que hayan cumplido con la edad y el número de semanas cotizadas, ordenadas por la ley, tendrán como base para la liquidación de la pensión por vejez, el salario devengado durante el último año. Los trabajadores que no hayan tenido continuidad en sus cargos laborales, se tomará como base de liquidación el promedio de los tres (3) últimos años laborados. De todas formas, en uno u otro caso, la base de la liquidación de pensión que se adopte deberá aplicarse la indexación a fin de recuperar el poder adquisitivo de la pensión.


Datos Generales

Ago 24 d 2010 Fecha de inicio 1 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 24 2010

Radicado

Ago 26 2010

Publicación

548/10

Sep 30 2010

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

724/10

Ponentes

Nov 09 2010

Archivado en DebateComisión VII Senado Art 157 Ley 5 de 1992

386/11

Datos generales

  • Cuatrienio

    2010 2014

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Tema

    Economía

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    119/10

  • Fecha de Radicación

    ago. 24, 2010

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2010 - Jun 2011

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    386/11

    724/10

    548/10

  • Tags

    pensiones cotizaciones semanas