“Por medio de la cual se modifica el artículo 117 de la Ley 1395 de 2010, en materia de Secuestres. [Secuestres]”
Estados del Proyecto
Radicado
11.08.2011
Publicación
11.09.2011
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2012
Sinopsis
Este proyecto busca la eficacia de quienes desempeñan las funciones de secuestres como auxiliares de la justica. Además, su objetivo pretende que las personas jurídicas vinculen a su equipo de secuestres a personas idóneas, expertas y preparadas para tal función. Sólo podrán ser designados como secuestres quienes hayan obtenido licencia con arreglo a la reglamentación que expida el Consejo Superior de la Judicatura. Dicha licencia sólo se concederá a las personas naturales o jurídicas que previamente garanticen la indemnización de los perjuicios que llegaren a ocasionar por el incumplimiento de sus deberes o por la indebida administración de los bienes a su cargo, mediante única póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada, bajo los parámetros de requisitos fijados por la compañía aseguradora de carácter estatal.
Datos Generales
Nov 08 d 2011 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Nov 08 2011 | Radicado | ||
Nov 09 2011 | Publicación | ||
Jun 20 2012 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Justicia
Tema
Rama Judicial
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
nov. 8, 2011
Legislatura
Legislatura Jul 2011 - Jun 2012
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
secuestre Rama Judicial jueces justicia descongestion judicial Consejo Superior de la Judicatura Ley 1395 de 2010