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“Por medio de la cual se modifica el artículo 117 de la Ley 1395 de 2010, en materia de Secuestres. [Secuestres]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Este proyecto busca la eficacia de quienes desempeñan las funciones de secuestres como auxiliares de la justica. Además, su objetivo pretende que las personas jurídicas vinculen a su equipo de secuestres a personas idóneas, expertas y preparadas para tal función. Sólo podrán ser designados como secuestres quienes hayan obtenido licencia con arreglo a la reglamentación que expida el Consejo Superior de la Judicatura. Dicha licencia sólo se concederá a las personas naturales o jurídicas que previamente garanticen la indemnización de los perjuicios que llegaren a ocasionar por el incumplimiento de sus deberes o por la indebida administración de los bienes a su cargo, mediante única póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada, bajo los parámetros de requisitos fijados por la compañía aseguradora de carácter estatal.


Datos Generales

Nov 08 d 2011 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 08 2011

Radicado

Nov 09 2011

Publicación

842/11

Jun 20 2012

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales