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“Por medio de la cual se estandariza el cobro de servicios públicos domiciliarios a los establecimientos educativos oficiales. [Cobro de servicios públicos a establecimientos educativos]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La presente ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible y a los demás que sean catalogados como esenciales. Las empresas de servicios públicos domiciliarios, para efecto del cobro de los servicios públicos que trata la presente ley, aplicarán a los establecimientos educativos de carácter oficial, la misma tarifa establecida para los usuarios del estrato uno. Los subsidios que se generen por la aplicación del artículo anterior serán cubiertos por los respectivos Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden Nacional, departamental, distrital y municipal de que trata el artículo 89 de la Ley 142 de 1994.


Datos Generales

Ago 24 d 2011 Fecha de inicio 1 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 24 2011

Radicado

Ago 26 2011

Publicación

629/11

May 28 2012

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

291/12

Ponentes

Jun 05 2012

Aprobado Primer DebateComisión VI Cámara

372/12

Jun 06 2012

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

372/12

Ponentes

Jun 20 2013

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt. 190 Ley 5 de 1992

Datos generales