Compartir

“Por medio de la cual se dictan normas para la vinculación laboral de los profesionales de bellezas para salones de bellezas o/y estéticas. [Vinculación laboral de los profesionales de belleza]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El personal requerido en todo salón de belleza o/y estética, será vinculado a través de contrato de trabajo en congruencia con el artículo 132 del Código Sustantivo de Trabajo.


Datos Generales

Ago 05 d 2015 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Datos generales