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“Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 51 de la Ley 100 de 1993. [Auxilio funerario]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Tendrá derecho a recibir el auxilio funerario de que trata el presente artículo la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro del cónyuge, compañera o compañero permanente del pensionado siempre y cuando este último tenga la calidad de beneficiario de la pensión de sustitución o de sobrevivencia.


Datos Generales

Jul 28 d 2015 Fecha de inicio 4 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 28 2015

Radicado

Jul 28 2015

Publicación

537/15

Sep 02 2015

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

685/15

Ponentes

Sep 02 2015

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate negativa

686/15

Ponentes

Oct 06 2015

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

785/15

Oct 22 2015

Concepto InstitucionalMinisterio del Trabajo

857/15, 858/15

Nov 24 2015

Aprobado Primer DebateComisión VII Senado

23/16, 68/16

Dic 14 2015

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

1050/15, 1085/15

Ponentes

Sep 07 2016

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

748/16, 910/16, 1087/16

May 31 2017

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

426/17

Ponentes

Jun 20 2017

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales