“Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 y se destina un 10% del total de unidades de vivienda construidas en cada proyecto de interés prioritario para la población en condición de discapacidad. [Vivienda para población en condición de discapacidad]”
Estados del Proyecto
Radicado
07.26.2017
Publicación
08.01.2017
Publicada Ponencia Primer Debate
09.12.2017
Concepto Institucional
09.28.2017
Concepto Institucional
11.07.2017
Retirado por el Autor
11.15.2017
Sinopsis
En todo proyecto de vivienda interés prioritario, deberá destinarse un 10% de la totalidad de unidades de vivienda finalizadas a aquellas personas en condición de discapacidad e integren el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), además de estar certificadas medicamente y se encuentren focalizadas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) como sujetos de asistencia social.
Datos Generales
Jul 26 d 2017 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 26 2017 | Radicado | ||
Ago 01 2017 | Publicación | ||
Sep 12 2017 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Sep 28 2017 | Concepto Institucional | Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio | |
Nov 07 2017 | Concepto Institucional | Ministerio del Interior | |
Nov 15 2017 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |