“Por la cual se unifican normas de agentes de tránsito para los cuerpos de entidades territoriales y se dictan otras disposiciones de acuerdo con el título 150, numeral 25 de la Constitución Política.”
Estados del Proyecto
Radicado
09.07.2004
Publicación
09.10.2004
Publicada Ponencia Primer Debate
06.03.2005
Aprobado Primer Debate
06.16.2005
Publicada Ponencia Segundo Debate
08.25.2005
Archivado por Tránsito de Legislatura
05.31.2006
Sinopsis
La actividad de Agente de Transporte y Tránsito es una profesión. Sus servidores deberán recibir una formación académica integral. De tal forma que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario. Todo miembro de los cuerpos de agentes de transporte y tránsito de las Entidades Territoriales, de acuerdo con su rango, será capacitado en instituciones especializadas en el control de tránsito y transporte urbano y por carretera. Para ingresar a los cuerpos de agentes de transportes y tránsito, de las Entidades Territoriales, es condición indispensable acreditar condiciones morales, físicas y además cumplir con las exigencias mínimas determinadas en la presente ley.
Datos Generales
Sep 07 d 2004 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 07 2004 | Radicado | ||
Sep 10 2004 | Publicación | ||
Jun 03 2005 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 16 2005 | Aprobado Primer Debate | Comisión VI Cámara | |
Ago 25 2005 | Publicada Ponencia Segundo Debate | Segundo debate | |
Ponentes | |||
May 31 2006 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |