“Por la cual se unifica el precio máximo del dinero o tasa de interés de usura y se modifica su actual cálculo por un sistema más racional y económico.”
Estados del Proyecto
Radicado
03.24.2009
Publicación
03.26.2009
Publicada Ponencia Primer Debate
05.27.2009
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2009
Sinopsis
La economía colombiana solo podrá tener una única tasa de interés de usura. La tasa de interés bancario corriente correspondiente a las tasas de los créditos preferenciales será con carácter exclusivo la base para liquidar la tasa de interés de usura de que trata el artículo anterior.
Datos Generales
Mar 24 d 2009 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Mar 24 2009 | Radicado | ||
Mar 26 2009 | Publicación | ||
May 27 2009 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
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Jun 20 2009 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |