“Por la cual se reproduce la exclusión del IVA que se contenía en el artículo 27 de la Ley 191 de 1995.”
Sinopsis
Decláranse excluidos del IVA los alimentos de consumo humano y animal, elementos de aseo y medicamentos de uso humano o veterinario originarios o provenientes de los países colindantes con las ¿Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo¿ siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro de dichas Unidades Especiales.
Datos Generales
Ago 24 d 2004 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Ago 24 2004 | Radicado | ||
Ago 26 2004 | Publicación | ||
Sep 08 2004 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |