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“Por la cual se reglamenta el Fondo de Compensación Interministerial, creado por el artículo 70 de la Ley 38 de 1989. [Fondo de Compensación Interministerial]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Fondo de Compensación Interministerial es un fondo, cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manejado como un sistema separado de cuentas. El Fondo de Compensación Interministerial dispondrá de recursos hasta por una cuantía anual equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de la Nación, cuya apropiación inicial se incorporará en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los recursos del Fondo de Compensación Interministerial se utilizarán únicamente para completar faltantes en gastos de funcionamiento en la respectiva vigencia fiscal, en apropiaciones incluidas previamente en las leyes de presupuesto. Estos faltantes deberán ser ocasionados por hechos sobrevinientes e imprevistos calificados como de excepcional urgencia por el Presidente de la República y el Consejo de Ministros. Los recursos del Fondo de Compensación Interministerial no podrán destinarse a la celebración de contratos de prestación de servicios o la vinculación de supernumerarios. Tampoco podrán destinarse a abrir partidas nuevas en el presupu esto de gastos ni a completar apropiaciones para gastos de inversión, o para atender el servicio de la deuda.


Datos Generales

Oct 09 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 09 2001

Radicado

Oct 18 2001

Publicación

527/01

Dic 03 2001

Publicada ponencia primer y tercer debate

623/01

Ponentes

Dic 04 2001

Aprobado Primer y Tercer DebateComisiones IV Conjuntas

642/01

Dic 11 2001

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

642/01

Ponentes

Dic 13 2001

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

40/02

Dic 13 2001

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

650/01

Ponentes

Dic 14 2001

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Senado

75/02, 103/02

Dic 24 2001

Sancionado como LeyLey 718 de 2004

24/02

Datos generales