“Por la cual se reglamenta la formación del recurso humano y el ejercicio de la Homeopatía en Colombia.”
Estados del Proyecto
Radicado
04.06.2005
Publicación
04.08.2005
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2005
Sinopsis
A partir de la vigencia de la presente ley solo podrán ejercer la Medicina Homeopática quienes obtengan título profesional en Medicina Homeopática de pregrado expedido por Facultad de Medicina Homeopática reconocida por el Estado a través del Ministerio de Educación Nacional y los Médicos Alópatas que aprueben estudios de postgrado en Institución reconocida por el Estado. Los individuos que careciendo de título en Medicina Homeopática y que hayan ejercido la Medicina por el sistema homeopático por un lapso superior a 10 años, continuarán ejerciéndola previa convalidación por la correspondiente Facultad de Medicina y/o las escuelas o instituciones con personería jurídica vigente no inferior a 10 años.
Datos Generales
Abr 06 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Estados del Proyecto
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Abr 06 2005 | Radicado | ||
Abr 08 2005 | Publicación | ||
Jun 20 2005 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |