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“Por la cual se reglamenta la formación del recurso humano y el ejercicio de la Homeopatía en Colombia.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

A partir de la vigencia de la presente ley solo podrán ejercer la Medicina Homeopática quienes obtengan título profesional en Medicina Homeopática de pregrado expedido por Facultad de Medicina Homeopática reconocida por el Estado a través del Ministerio de Educación Nacional y los Médicos Alópatas que aprueben estudios de postgrado en Institución reconocida por el Estado. Los individuos que careciendo de título en Medicina Homeopática y que hayan ejercido la Medicina por el sistema homeopático por un lapso superior a 10 años, continuarán ejerciéndola previa convalidación por la correspondiente Facultad de Medicina y/o las escuelas o instituciones con personería jurídica vigente no inferior a 10 años.


Datos Generales

Abr 06 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 06 2005

Radicado

Abr 08 2005

Publicación

147/05

Jun 20 2005

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Profesiones

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

    344/05

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    abr. 6, 2005

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2004 - Jun 2005

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    147/05

  • Tags