“Por la cual se reforma el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.”
Estados del Proyecto
Radicado
08.18.2009
Publicación
08.19.2009
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2010
Sinopsis
El afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren cinco (5) años o menos para cumplir la edad que le concede el derecho a la pensión de vejez, siempre que a su retiro del servicio termine cotizando no menos de quince (15) años a las entidades estatales de seguridad social en pensiones.
Datos Generales
Ago 18 d 2009 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Ago 18 2009 | Radicado | ||
Ago 19 2009 | Publicación | ||
Jun 20 2010 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 1990 |