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“Por la cual se reforma el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.”

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Decisiones de la Corte

Sinopsis

El afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren cinco (5) años o menos para cumplir la edad que le concede el derecho a la pensión de vejez, siempre que a su retiro del servicio termine cotizando no menos de quince (15) años a las entidades estatales de seguridad social en pensiones.


Datos Generales

Ago 18 d 2009 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 18 2009

Radicado

Ago 19 2009

Publicación

751/09

Jun 20 2010

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 1990

Datos generales

  • Cuatrienio

    2006 2010

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    95/09

  • Fecha de Radicación

    ago. 18, 2009

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2009 - Jun 2010

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    751/09

  • Tags

    pensiones