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“Por la cual se realizan modificaciones al sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones-artículo 15 de la ley 1122 de 2007.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Se modifica el Artículo 15 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1041 de 2007, en el entendido de que las limitaciones de contratar directamente o a través de terceros con sus propias IPS, no debe impedir que los afiliados y beneficiarios de una determinada EPS, escojan libremente recibir los servicios médicos prestados por las IPS propias de dicha EPS y que tales servicios le sean efectivamente suministrados. En todo caso, se atenderán los eventos de urgencia.


Datos Generales

Abr 26 d 2007 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 26 2007

Radicado

Jun 08 2007

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 De 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2006 2010

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Número en Cámara de Representantes

    274/07

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    abr. 26, 2007

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2006 - Jun 2007

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

  • Tags

    EPS IPS urgencias salud sistema de salud ley 1122 de 2007