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“Por la cual se prorroga el plazo a que se refiere el artículo primero de la Ley 653 de 2001 y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Facúltase a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, para legalizar la tenencia o posesión de las viviendas de su propiedad, habitadas mediante contratos de arrendamientos suscritos con el Instituto de Crédito Territorial o por situaciones de hecho sucedidas antes del 31 de diciembre de 1999, mediante la venta a sus tenedores o poseedores y fijando como precio el saldo de capital de la obligación creada por el respectivo inmueble y subsidiariamente, el asignado por el Instituto de Crédito Territorial al momento de terminar la construcción de dichas viviendas. Para la ejecución de las facultades aquí expresamente conferidas, la Unidad reglamentará los procedimientos y las condiciones legales requeridas


Datos Generales

Mar 22 d 2002 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 22 2002

Radicado

Abr 01 2002

Publicación

83/02

Abr 02 2002

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

84/02

Ponentes

Abr 03 2002

Aprobado Primer DebateComisión IV Senado

163/02

Abr 15 2002

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

111/02

Ponentes

May 14 2002

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

189/02

Jun 06 2002

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

209/02

Ponentes

Jun 20 2003

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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