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“Por la cual se promueve la seguridad y el respeto a la dignidad de los pasajeros del servicio público de transporte terrestre, especialmente en las áreas metropolitanas, distrital y municipal, para cuyo fin se modifica y adiciona parcialmente la Ley 769 del 5 de agosto de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre).”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Sólo se podrán trasportar pasajeros de pie en un número que no excederá, en ningún caso, el cupo de pasajeros sentados. En estos mismos vehículos y en los de servicio de trasporte público individual, tampoco se podrán llevar objetos que puedan atentar contra la integridad física de los usuarios; como tampoco se podrán trasportar animales, salvo que se trate de perros lazarillos. El equipaje deberá transportarse en la bodega, baúl o parrilla.


Datos Generales

Sep 16 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 16 2008

Publicación

640/08

Sep 16 2008

Radicado

Dic 03 2008

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

890/08

Ponentes

Abr 15 2009

Aprobado Primer DebateComisión VI Senado

428/09, 475/09

Jun 01 2009

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

428/09

Ponentes

Jun 18 2009

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

560/09, 835/09

Jun 20 2009

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales