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“Por la cual se modifican parcialmente los artículos 51 y 131 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los vehículos automotores de servicio público, servicio escolar y de turismo, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, y los de servicio diferente al servicio público cada dos años. Esta revisión estará destinada a verificar: 
1. El adecuado estado de la carrocería.
2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.
3. El buen funcionamiento del sistema mecánico.
4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico
5. Eficiencia del funcionamiento de combustión interno.
6. Elementos de seguridad.
7. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
8. Las llantas del vehículo.
9. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.


Datos Generales

Abr 20 d 2010 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 20 2010

Publicación

131/10

Jun 15 2010

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

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