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“Por la cual se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para todo lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el ordinal anterior, y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de una (1) a cien (100) veces el salario mínimo mensual vigente, según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, con destino al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de fortalecer y desarrollar el sistema de inspección preventiva en materia de empleo, trabajo y seguridad social. El Gobierno Nacional reglamentará el manejo de estos recursos que se hará a través de una cuenta especial.


Datos Generales

Dic 13 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Dic 13 2001

Radicado

Abr 02 2002

Publicación

65/02

May 22 2002

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

188/02

Ponentes

May 29 2002

Aprobado Primer DebateComisión VII Senado

258/02

Sep 22 2003

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

140/03

Ponentes

Jun 20 2004

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

284/03

Datos generales