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“Por la cual se modifican los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 28 de 1932. (sociedad conyugal)”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Durante el matrimonio los cónyuges conjuntamente tienen la administración y disposición de los bienes habidos dentro de la sociedad conyugal, pero a la disolución del matrimonio o en cualquier otro evento en que conformen al Código Civil deba liquidarse la sociedad conyugal, se considerará que los cónyuges han tenido esta sociedad desde la celebración del matrimonio, y en consecuencia se procederá a su liquidación.
Los cónyuges sólo serán responsables solidaria y conjuntamente de las deudas que contraigan dentro de la vigencia de la sociedad conyugal y las concernientes a satisfacer las ordinarias necesidades domésticas o de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, respecto de las cuales responderán solidariamente ante terceros, y proporcionalmente entre sí, conforme al Código Civil.
Las deudas que cada una de los cónyuges contraiga a título personal serán de su exclusivo cargo y responsabilidad. En caso de liquidación de la sociedad conyugal se deducirá de la masa social el pasivo respectivo. Los activos líquidos restantes se sumarán y dividirán conforme al Código Civil, previas las compensaciones y liquidaciones de que habla el mismo código.


Datos Generales

Sep 19 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 19 2001

Radicado

Sep 21 2001

Publicación

477/01

Dic 11 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

649/01

Ponentes

Dic 13 2001

Aprobado Primer DebateComisión VII Senado

173/02

May 13 2003

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

173/02, 204/03

Ponentes

Jun 20 2003

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Derechos Fundamentales

  • Tema

    Familia

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    112/01

  • Fecha de Radicación

    sept. 19, 2001

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2001 - Jun 2002

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    173/02, 204/03

    173/02

    649/01

    477/01

  • Tags

    sociedad conyugal