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“Por la cual se modifican la Ley 333 de 1996 y con ella el régimen aplicable a la extinción de dominio sobre bienes de ilegítima procedencia. [Extinción de dominio]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sentencia C740

jue 28 Ago 2003

Ley 793 de 2002. Deroga ley 333 de 1996. Extincion de dominio. Causales. Bienes sujetos. Accion. Debido proceso y garantias. Competencia ... Ver más

Sentencia C1065

mar 11 Nov 2003

Ley 793 de 2002. Arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 12, 13, 16, 17, 20 y 24 (ps). Deroga ley 333 de 1996. Extincion de dominio. Causales. Act... Ver más

Sentencia C1118

mar 09 Nov 2004

Declarar exequible, por los cargos formulados el artículo 23 de la ley 793 de 2002 por la cual se deroga la ley 333 de 1996 y se establec... Ver más

Sentencia C149

mar 22 Feb 2005

Ley 793 de 2002 art. 15. Se deroga la ley 333 de 1996 y se establecen reglas que gobiernan la extinción de dominio. De las nulidades. Se ... Ver más

Sentencia C821

mié 04 Oct 2006

Declarar exequible, por el cargo estudiado, la expresión se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio contenida en el t... Ver más

Sinopsis

Se declarará extinguido el dominio mediante sentencia judicial, cuando ocurriere cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo.
2. El bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita.
3. Los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a éstas, o correspondan al objeto del delito.
4. Los bienes o recursos de que se trate provengan de la enajenación o permuta de otros que tengan su origen, directa o indirectamente, en actividades ilícitas, o que hayan sido destinados a actividades ilícitas o sean producto, efecto, instrumento u objeto del ilícito.
5. Los bienes o recursos de que se trate hubieren sido afectados dentro de un proceso penal y que el origen de tales bienes, su utilización o destinación ilícita no hayan sido objeto de investigación o habiéndolo sido, no se hubiese tomado sobre ellos una decisión definitiva por cualquier causa.
6. Los derechos de que se trate recaigan sobre bienes de procedencia lícita, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes de ilícita procedencia.
Se exceptúan de lo dispue sto en el presente numeral, exclusivamente, los casos de títulos que se negocian en centrales de depósito de valores, debidamente acreditadas ante la autoridad competente, siempre y cuando los intermediarios que actúen en ellas, cumplan con las obligaciones de informar operaciones sospechosas en materia de lavado de activos, de conformidad con las normas vigentes.
7. Cuando en cualquier circunstancia no se justifique el origen ilícito del bien perseguido en el proceso.


Datos Generales

Sep 25 d 2002 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 25 2002

Radicado

Sep 27 2002

Publicación

402/02

Dic 09 2002

Publicada ponencia primer y tercer debatePrimer y tercer debates

575/02

Ponentes

Dic 10 2002

Aprobado Primer y Tercer DebateComisiones I Conjuntas

Dic 18 2002

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

614/02

Ponentes

Dic 19 2002

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

620/02

Ponentes

Dic 19 2002

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Senado

161/03

Dic 20 2002

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

18/03, 43/03

Dic 20 2002

Aprobada Conciliación

43/03

Dic 27 2002

Sancionado como LeyLey 793 de 2002

27/03

Datos generales