Sentencia C740
jue 28 Ago 2003Ley 793 de 2002. Deroga ley 333 de 1996. Extincion de dominio. Causales. Bienes sujetos. Accion. Debido proceso y garantias. Competencia ... Ver más
09.25.2002
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Ley 793 de 2002. Deroga ley 333 de 1996. Extincion de dominio. Causales. Bienes sujetos. Accion. Debido proceso y garantias. Competencia ... Ver más
Ley 793 de 2002. Arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 12, 13, 16, 17, 20 y 24 (ps). Deroga ley 333 de 1996. Extincion de dominio. Causales. Act... Ver más
Declarar exequible, por los cargos formulados el artículo 23 de la ley 793 de 2002 por la cual se deroga la ley 333 de 1996 y se establec... Ver más
Ley 793 de 2002 art. 15. Se deroga la ley 333 de 1996 y se establecen reglas que gobiernan la extinción de dominio. De las nulidades. Se ... Ver más
Declarar exequible, por el cargo estudiado, la expresión se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio contenida en el t... Ver más
Se declarará extinguido el dominio mediante sentencia judicial, cuando ocurriere cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo.
2. El bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita.
3. Los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a éstas, o correspondan al objeto del delito.
4. Los bienes o recursos de que se trate provengan de la enajenación o permuta de otros que tengan su origen, directa o indirectamente, en actividades ilícitas, o que hayan sido destinados a actividades ilícitas o sean producto, efecto, instrumento u objeto del ilícito.
5. Los bienes o recursos de que se trate hubieren sido afectados dentro de un proceso penal y que el origen de tales bienes, su utilización o destinación ilícita no hayan sido objeto de investigación o habiéndolo sido, no se hubiese tomado sobre ellos una decisión definitiva por cualquier causa.
6. Los derechos de que se trate recaigan sobre bienes de procedencia lícita, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes de ilícita procedencia.
Se exceptúan de lo dispue sto en el presente numeral, exclusivamente, los casos de títulos que se negocian en centrales de depósito de valores, debidamente acreditadas ante la autoridad competente, siempre y cuando los intermediarios que actúen en ellas, cumplan con las obligaciones de informar operaciones sospechosas en materia de lavado de activos, de conformidad con las normas vigentes.
7. Cuando en cualquier circunstancia no se justifique el origen ilícito del bien perseguido en el proceso.
Sep 25 d 2002 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 25 2002 | Radicado | ||
Sep 27 2002 | Publicación | ||
Dic 09 2002 | Publicada ponencia primer y tercer debate | Primer y tercer debates | |
Ponentes | |||
Dic 10 2002 | Aprobado Primer y Tercer Debate | Comisiones I Conjuntas | |
Dic 18 2002 | Publicada Ponencia Segundo Debate | Segundo debate | |
Ponentes | |||
Dic 19 2002 | Publicada Ponencia Cuarto Debate | Cuarto debate | |
Ponentes | |||
Dic 19 2002 | Aprobado Cuarto Debate | Plenaria Senado | |
Dic 20 2002 | Aprobado Segundo Debate | Plenaria Cámara | |
Dic 20 2002 | Aprobada Conciliación | ||
Dic 27 2002 | Sancionado como Ley | Ley 793 de 2002 |
2002 2006
Proyecto de Ley
Justicia
Asuntos administrativos
sept. 25, 2002
Legislatura Jul 2002 - Jun 2003