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“Por la cual se modifica el artículo 9° de la Ley 1225 de 2008 y se dictan otras disposiciones. [Sanciones a parques de diversiones]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Para los parques de diversiones que no cumplan con las normas de seguridad, podrá aplicarse las siguientes sanciones:
1. Multas sucesivas hasta de quince (15) salarios mínimos legales vigentes por cada día de incumplimiento y hasta por veinte días (20).
2. Orden de suspensión de operación de la respectiva Atracción o Dispositivo de Entretenimiento, hasta por el término de treinta (30) días.
3. Orden de cese de actividades de la respectiva Atracción o Dispositivo de Entretenimiento, si pasados treinta (30) días de haber sido sancionado con la orden de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente ley.
4. Cancelación del registro del Parque de Diversiones.
Las autoridades encargadas de la inspección, vigila ncia y control en la prestación de los servicios inherentes a los parques de diversiones y atracciones o dispositivos de entretenimiento, deberán garantizar como mínimo seis (6) visitas anuales a los respectivos parques o dispositivos, para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.


Datos Generales

Mar 02 d 2011 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 02 2011

Radicado

Mar 03 2011

Publicación

67/11

May 14 2011

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

374/11

Ponentes

Jun 20 2011

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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