“Por la cual se modifica el artículo 186 de la Ley 5ª de 1992”
Sinopsis
El presente proyecto de ley dicta disposiciones respecto a la creación de comisiones accidentales. Se establece que estas deben ser creadas por los presidentes de cada cámara del Congreso para superar las discrepancias que surgieren del articulado de un proyecto. Cuando el texto de la comisión no sea aprobado en la plenaria de alguna de las cámaras las diferencias volverán a ser discutidas en cada plenaria, creándose una nueva comisión que presentará un informe nuevo a las plenarias de las cámaras.
Datos Generales
Ago 09 d 2007 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ago 09 2007 | Radicado | ||
Ago 14 2007 | Publicación | ||
Ago 16 2007 | Acumulado | Ver PL 53/07 Cámara |
Este proyecto se acumula en:
Datos generales
Cuatrienio
2006 2010
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Rama Legislativa
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 9, 2007
Legislatura
Legislatura Jul 2007 - Jun 2008
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
reglamento del congreso Ley 5ª de 1992 comisión de conciliación