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“Por la cual se modifica el artículo 236 (Descanso Remunerado en la Época de Parto) y, se adicionan los artículos 57 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo. [Ampliación de la licencia de maternidad]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devenga al entrar a disfrutar el descanso. De las catorce (14) semanas de licencia remunerada, los tres (3) días antes del probable parto serán de obligatorio goce; no obstante por decisión de la madre o prescripción médica, el tiempo de la licencia podrá comenzar dos semanas antes de la presunta fecha de parto, sin exceder de las catorce (14) semanas de licencia.


Datos Generales

Jul 20 d 2010 Fecha de inicio 3 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2010

Radicado

Jul 22 2010

Publicación

436/10

Oct 04 2010

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

732/10

Ponentes

Oct 26 2010

Aprobado Primer DebateComisión VII Senado

386/11

Dic 01 2010

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

999/10

Ponentes

Dic 16 2010

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

18/11, 81/11

May 24 2011

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

306/11

Ponentes

May 25 2011

Aprobado Tercer DebateComisión VII Cámara

416/11

Jun 01 2011

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

375/11, 718/11

Ponentes

Jun 08 2011

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Cámara

476/11

Jun 09 2011

En ConciliaciónInforme

399/11, 404/11

Ponentes

Jun 15 2011

Aprobada ConciliaciónEn Senado y Cámara

487/11, 732/11

Jun 30 2011

Sancionado como LeyLey 1468 de 2011

516/11