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“Por la cual se modifica el artículo 33 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) y se dictan otras disposiciones. [Modificación Código de Comercio]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La matrícula se renovará bianualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente Cámara de Comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de   que se tome nota de ello en el registro correspondiente.

Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.


Datos Generales

May 20 d 2010 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

May 20 2010

Publicación

233/10

Jun 20 2010

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2006 2010

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Comercio, industria y turismo

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    254/10

  • Fecha de Radicación

    mayo 20, 2010

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2009 - Jun 2010

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    233/10

  • Tags

    comercio inscripción comerciante