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“Por la cual se modifica el artículo 7 de la Ley 01 de 1991 (valor de las contraprestaciones de las concesiones portuarias).”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Periódicamente el Gobierno Nacional definirá, por vía general, en los planes de expansión portuaria, la metodología para calcular el valor de las contraprestaciones que deben dar quienes se beneficien con las concesiones portuarias. Esta contraprestación se otorgará a a Nación y a los municipios o distritos en donde opere el puerto, en proporción de un 30% a la primera y un 70% a la segunda.


Datos Generales

Ago 16 d 2000 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 16 2000

Radicado

Ago 18 2000

Publicación

336/00

Nov 30 2000

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

480/00

Ponentes

Dic 07 2000

Aprobado Primer DebateComisión II Senado

184/01

Feb 05 2001

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

20/01

Ponentes

Abr 18 2001

Aprobado Segundo DebateSegundo debate

155/01

Jun 14 2001

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

300/01

Ponentes

Ago 22 2001

Aprobado Tercer DebateComisión II Cámara

440/01, 18/02

Sep 03 2001

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

440/01

Ponentes

Dic 13 2001

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

40/02

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