“Por la cual se modifica parcialmente en artículo 14 de la Ley 100 de 1993.”
Estados del Proyecto
Radicado
03.16.2009
Publicación
03.17.2009
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2009
Sinopsis
Para garantizar que las pensiones de vejez, jubilación, invalidez, sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los regímenes del sistema general de pensiones mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente, de oficio y de manera automática el 1° de enero de cada año. Para este reajuste se aplicará el principio de favorabilidad, de manera que para proceder a realizarlo se aplicará el monto más alto entre el Indice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y el porcentaje de incremento del salario mínimo.
Datos Generales
Mar 16 d 2009 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
---|---|---|---|
Mar 16 2009 | Radicado | ||
Mar 17 2009 | Publicación | ||
Jun 20 2009 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |