“Por la cual se interpreta el parágrafo 3 del artículo 42 de la Ley 546 de 1999.”
Estados del Proyecto
Radicado
05.25.2005
Publicación
05.26.2005
Archivado por Vencimiento de Términos
06.20.2005
Sinopsis
Los deudores cuyas obligaciones se encuentren vencidas y sobre las cuales recaigan procesos judiciales tendrán derecho a solicitar suspensión de los mencionados procesos. Dicha suspensión podrá otorgarse automáticamente por el juez respectivo. En caso de que el deudor acuerde la reliquidación de su obligación, de conformidad con lo pr evisto en este artículo, el proceso se dará por terminado y se procederá a su archivo sin más trámite. Lo anterior, con total independencia de que, después de aplicado el alivio correspondiente, el respectivo crédito continuará en mora.
Datos Generales
May 25 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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May 25 2005 | Radicado | ||
May 26 2005 | Publicación | ||
Jun 20 2005 | Archivado por Vencimiento de Términos | Art 190 Ley 5 de 1992 |