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“Por la cual se interpreta con autoridad el artículo 17 de la Ley 4 de 1992.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los Senadores y Representantes a la Cámara, que se hayan pensionado con anterioridad a la vigencia de dicha ley, adquirieron el derecho a un reajuste en su mesada pensional, por una sola vez, de tal manera que su pensión en ningún caso podrá ser inferior al 75% del ingreso mensual promedio que durante el último año y por todo concepto, legalmente admitido, devengue un congresista en ejercicio.


Datos Generales

Ago 26 d 2008 Fecha de inicio 7 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 26 2008

Radicado

Ago 27 2008

Publicación

554/08

Mar 30 2009

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

209/09

Ponentes

May 13 2009

Aprobado Primer DebateComisión I Senado

476/09, 504/09

Jun 09 2009

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

476/09

Ponentes

Jun 18 2009

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

560/09, 835/09

Sep 15 2009

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

967/09

Ponentes

Abr 27 2010

Archivado en DebateComisión I Cámara