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“Por la cual se fija el alcance del parágrafo segundo del artículo 44 de la Ley 99 de 1993 y se adoptan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los municipios y distritos con una población igual o superior a un millón de habitantes, transferirán el 50% del producto correspondiente al recaudo del porcentaje o de la sobretasa del impuesto predial y de otros gravámenes sobre propiedad inmueble, a la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en el área rural de los municipios y distritos.


Datos Generales

Ago 05 d 1998 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 05 1998

Radicado

Ago 12 1998

Publicación

149/98

Nov 20 1998

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

284/98

Ponentes

Nov 26 1998

Aprobado Primer DebateComisión V Cámara

311/98, 197/01

Jun 16 1999

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

165/99

Ponentes

Nov 23 1999

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

592/99

Jun 14 2000

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

114/00, 209/00

Ponentes

Jun 20 2000

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales