Sentencia C485
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• Se establece el impuesto al Patrimonio
• Se hacen precisiones sobre la determinación de la renta gravable para Fogafín y Fogacoop.
Deben calcularse intereses presuntos cuando los socios hagan préstamos a las sociedades.
• Se dispone la eliminación gradual en tres (3) años (70%, 50% y 20%) para algunos conceptos considerados como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional; así como para algunas rentas exentas.
• Se disminuye el costo presunto en la enajenación de activos incorporales formados por los contribuyentes, pasando del 50% al 30%.
• En lo sucesivo, solamente se aceptará la deducción del 80% de los impuestos predial e industria y comercio, los cuales son de carácter municipal.
• Se amplía a ocho (8) años la posibilidad de deducir pérdidas fiscales a tasas máximas anuales del 25%, sin perjuicio de la renta presuntiva.
• En lo sucesivo, se aceptarán costos y deducciones únicamente respecto a ingresos gravados.
• Las rentas laborales exentas se reducen del 30% al 25%.
Jul 29 d 2002 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 19 2002 | Radicado | ||
Sep 24 2002 | Publicación | ||
Nov 20 2002 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer y Tercer debates | |
Ponentes
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Dic 10 2002 | Aprobado Primer y Tercer Debate | Comisiones III y IV Conjuntas | |
Dic 18 2002 | Publicada Ponencia Segundo Debate | Segundo debate | |
Ponentes | |||
Dic 18 2002 | Publicada Ponencia Cuarto Debate | Cuarto debate | |
Ponentes | |||
Dic 19 2002 | Aprobado Segundo Debate | Plenaria Cámara | |
Dic 19 2002 | Aprobado Cuarto Debate | Plenaria Senado | |
Dic 27 2002 | Sancionado como Ley | Ley 788 de 2002 |
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