Sentencia C176
jue 23 Mar 2017JUEZ DE PAZ. INHABILIDAD PARA DESEMPEÑARSE COMO TAL, POR CAUSA DE RESOLUCIÓN ACUSATORIA EN SU CONTRA POR DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN ... Ver más
04.06.2011
05.11.2011
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03.29.2012
06.04.2012
06.20.2012
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JUEZ DE PAZ. INHABILIDAD PARA DESEMPEÑARSE COMO TAL, POR CAUSA DE RESOLUCIÓN ACUSATORIA EN SU CONTRA POR DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN ... Ver más
La Jurisdicción de Paz busca lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento. Los Jueces de Paz asumirán la competencia y darán inicio a la actuación respecto de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento. Los conflictos que conocerán, serán los que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento, los que no estén sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, y aquellos que no superen la cuantía de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante los Jueces de Paz no tendrán competencia para conocer de las acciones constitucionales y contencioso administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extramatrimoniales, cuya inscripción deberá hacerse ante el competente funcionario encargado de llevar el registro del estado civil. Las competencias previstas en el presente artículo, serán ejercidas por los Jueces de Paz, sin perjuicio de las funciones que para el mantenimiento del orden público se encuentren asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades de policía.
Abr 06 d 2011 Fecha de inicio | 3 Votaciones realizadas |
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si | |
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May 242011 | Aprobado Primer Debate | Aprobación en bloque del articulado del Proyecto de Ley número 248 de 2011 Senado como aparece en el pliego de modificaciones. | 0% | ||
May 242011 | Aprobado Primer Debate | Aprobación del título del Proyecto de Ley número 248 de 2011 Senado y de su tránsito a segundo debate. | 0% | ||
May 242011 | Aprobado Primer Debate | Aprobación de la proposición con la que termina el informe positivo de ponencia del Proyecto de Ley número 248 de 2011 Senado. | 0% |
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si | |
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May 242011 | Aprobado Primer Debate | Aprobación en bloque del articulado del Proyecto de Ley número 248 de 2011 Senado como aparece en el pliego de modificaciones. | 0% | ||
May 242011 | Aprobado Primer Debate | Aprobación del título del Proyecto de Ley número 248 de 2011 Senado y de su tránsito a segundo debate. | 0% | ||
May 242011 | Aprobado Primer Debate | Aprobación de la proposición con la que termina el informe positivo de ponencia del Proyecto de Ley número 248 de 2011 Senado. | 0% |
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Abr 06 2011 | Publicación | ||
May 11 2011 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
May 24 2011 | Aprobado Primer Debate | Comisión I Senado | |
Mar 29 2012 | Publicada Ponencia Segundo Debate | Segundo debate | |
Ponentes | |||
Jun 04 2012 | Concepto Institucional | Ministerio de Hacienda y Crédito Público | |
Jun 20 2012 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art. 190 Ley 5 de 1992 |
2010 2014
Proyecto de Ley
Justicia
Familia
abr. 6, 2011
Legislatura Jul 2010 - Jun 2011
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