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“Por la cual se expide el Régimen para los Jueces de Paz y se dictan otras disposiciones. [Régimen para los Jueces de Paz]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sentencia C176

jue 23 Mar 2017

JUEZ DE PAZ. INHABILIDAD PARA DESEMPEÑARSE COMO TAL, POR CAUSA DE RESOLUCIÓN ACUSATORIA EN SU CONTRA POR DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN ... Ver más

Sinopsis

La Jurisdicción de Paz busca lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento. Los Jueces de Paz asumirán la competencia y darán inicio a la actuación respecto de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento. Los conflictos que conocerán, serán los que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento, los que no estén sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, y aquellos que no superen la cuantía de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante los Jueces de Paz no tendrán competencia para conocer de las acciones constitucionales y contencioso administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extramatrimoniales, cuya inscripción deberá hacerse ante el competente funcionario encargado de llevar el registro del estado civil. Las competencias previstas en el presente artículo, serán ejercidas por los Jueces de Paz, sin perjuicio de las funciones que para el mantenimiento del orden público se encuentren asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades de policía.


Datos Generales

Abr 06 d 2011 Fecha de inicio 3 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 06 2011

Publicación

159/11

May 11 2011

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

252/11

Ponentes

May 24 2011

Aprobado Primer DebateComisión I Senado

490/11, 120/12

Mar 29 2012

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

120/12

Ponentes

Jun 04 2012

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

310/12

Jun 20 2012

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt. 190 Ley 5 de 1992

Datos generales