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“Por la cual se establecen sanciones económicas y penales a quienes generen sufrimiento, muerte o alteren el desarrollo normal del Oso de Anteojos (Tremarctos ornatus) de manera indiscriminada y se dictan otras disposiciones concernientes a la protección de la especie y los ecosistemas que esta habita. [Protección del Oso de Anteojos]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Ningún ciudadano colombiano o extranjero podrá explotar a un Oso de Anteojos ni ejercer contra él actos de crueldad mediante espectáculos públicos o exhibición. Por incurrir en esta conducta tendrá pena de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa de doscientos (200) a mil (1000) salarios mínimos mensuales.


Datos Generales

Sep 08 d 2010 Fecha de inicio 3 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 08 2010

Radicado

Sep 09 2010

Publicación

631/10

Mar 09 2011

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

127/11

Ponentes

Abr 12 2011

Aprobado Primer DebateComisión V Senado

459/11

Jul 13 2011

Concepto InstitucionalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

552/11

Jun 20 2012

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt. 190 Ley 5 de 1992

Datos generales