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“Por la cual se establece la Base Gravable a las Empresas de Servicios Temporales. [Base gravable de las Empresas de Servicios Temporales]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La base gravable de las Empresas de Servicios Temporales para los efectos de los Impuestos Nacionales y Territoriales serán los ingresos brutos, entendiendo por estos el valor del servicio de colaboración temporal menos los salarios, indemnizaciones y prestaciones sociales de los trabajadores en misión.


Datos Generales

Oct 29 d 2010 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 29 2010

Radicado

Nov 04 2010

Publicación

869/10

Jun 08 2011

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

474/11

Ponentes

Jun 20 2011

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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