“Por la cual se establece el sistema de compensación a los municipios que se vean afectados con el desarrollo de proyectos hídricos productivos, y se dictan otras disposiciones. [Compensación minicipios]”
Sinopsis
La presente ley tiene como fin primordial establecer un régimen de participación a título de compensación, a los municipios que se vean afectados con la explotación comercial de sus aguas naturales, como también la construcción de
acueductos e hidroeléctricas. Adicionalmente dotándolos de algunas facultades, en coordinación con otros organismos del Estado, para exigir la implementación de medidas de protección y conservación de sus fuentes hídricas y, complementariamente definiendo un plan de adquisición de áreas productoras de estos recursos hídricos.
Datos Generales
Ago 28 d 2013 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
---|---|---|---|
Ago 28 2013 | Radicado | ||
Ago 28 2013 | Publicación | ||
Oct 23 2013 | Retirado por el Autor | Art. 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Infraestructura
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 28, 2013
Legislatura
Legislatura Jul 2013 - Jun 2014
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
acueductos hidroelectricas compensacion explotacion de aguas naturales fuentes hidricas