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“Por la cual se dispone la enajenación de una participación accionaria de la Nación en Ecopetrol S. A. [Enajenación de ECOPETROL]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá enajenar su participación accionaria en Ecopetrol S. A. hasta por el equivalente al diez por ciento (10%) del capital suscrito y pagado de la empresa, garantizando que la Nación conserve como mínimo la propiedad del setenta por ciento (70%) de las acciones en circulación con derecho a voto de Ecopetrol S. A. La enajenación a que se refiere el presente artículo se efectuará, sin perjuicio de la capitalización autorizada por la Ley 1118 de 2006.


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Dic 01 d 2010 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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